DECLARACION COMO OBLIGATORIA LA DOCUMENTACION EN OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 31/10/1979
Publicación: 21/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1034
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 En los casos de compraventa de granos para los cuales, en el momento de
concertarse la operación, no existan normas de calidad específicas
obligatorias fijadas por el Poder Ejecutivo, se seguirá el procedimiento
establecido en los artículos precedentes debiendo, además documentarse
separadamente la base de comercialización sobre la que se pacta el precio,
el régimen de bonificaciones y deducciones que se aplicará a efectos de la
liquidación de la operación y el número correspondiente al boleto de
compraventa que corresponda.
 El documento se realizará en cuatro vías que se distribuirán junto con
las del Boleto de Compraventa, de acuerdo a lo establecido en el artículo
5º de este decreto.
Referencias al artículo
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