DECLARACION COMO OBLIGATORIA LA DOCUMENTACION EN OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 31/10/1979
Publicación: 21/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1034
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Podrán inscribir Boletos de Compraventa, únicamente aquellas personas
físicas o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de
Comerciantes de Granos, a excepción de quienes lo hagan en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 8º de este decreto.
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