DECLARACION COMO OBLIGATORIA LA DOCUMENTACION EN OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 31/10/1979
Publicación: 21/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1034
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La primera parte del Boleto, deberá ser llenada en su totalidad y será
suscrita por los intervinientes al momento de acordarse la operación,
quedando así perfeccionado el Contrato de Compraventa.

 Los contratantes podrán convenir una multa para el caso de falta de
cumplimiento en la entrega o recibo de la mercadería, en el lugar y fecha
estipulados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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