DECLARACION COMO OBLIGATORIA LA DOCUMENTACION EN OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 31/10/1979
Publicación: 21/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1034
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá a
efectuar la liquidación de la operación en la tercera parte del Boleto,
conforme a las normas oficiales de calidad y a lo convenido en el Contrato
de Compraventa, en las condiciones establecidas en el formulario.

 Finalizada la liquidación, los contratantes deberán prestar su
conformidad final firmando las vías del Boleto y remitirán la vía
correspondiente al Sector Granos (SEGRA) para su inscripción en el
Registro de Operaciones de Primera Venta.

 En caso de desacuerdo en el resultado de la liquidación final, la parte
que la rechaza se abstendrá de firmarla y solicitará la intervención del
Sector Granos (SEGRA).

 La liquidación efectuada por dicho organismo será obligatoria y las
partes deberán cumplirla sin más trámite. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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