DECLARACION COMO OBLIGATORIA LA DOCUMENTACION EN OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 31/10/1979
Publicación: 21/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1034
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Cuando el resultado del análisis de partidas de granos, aceptadas como
"de recibo" por el comprador determine su clasificación como "de rechazo",
se deberá asentar en la segunda parte del Boleto la información real
correspondiente al análisis efectuado.

 Las deducciones que se efectúen en la tercera parte del Boleto no podrán,
sin embargo, superar a las máximas oficialmente establecidas para granos
cuyos valores de análisis en los conceptos de calidad determinantes de la
descalificación de la partida, se situaren en la tolerancia de recibo.
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