REDUCCION DEL IMESI AL GASOIL - TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - DESIGNACION DE RESPONSABLES POR DEUDAS TRIBUTARIAS DE LOS TRANSPORTISTAS




Promulgación: 13/02/2003
Publicación: 18/02/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 266

CAPITULO II RESPONSABLES

Artículo 12

 Deducción.- Los contribuyentes deberán facturar y liquidar el Impuesto 
al Valor Agregado generado por sus operaciones de acuerdo al régimen 
general. El importe abonado por su cuenta de acuerdo a los artículos 
precedentes podrá ser deducido del impuesto a pagar en la referida 
liquidación. Si de la misma surgiera un excedente, éste podrá ser 
utilizado para el pago de otros tributos recaudados por la Dirección 
General Impositiva o el Banco de Previsión Social, en las condiciones 
dispuestas por el numeral 2º de la Resolución Nº 452/001, de 30 de agosto 
de 2001 y modificativas.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Referencias al artículo
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