El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el "Protocolo de Prevención y Atención de Situaciones de Violencia en el Ámbito Laborar del Inciso 02 "Presidencia de la República";
RESULTANDO: que el citado Protocolo fue elaborado por la Comisión de Salud y Seguridad Laboral del referido Inciso, en el marco del proceso de negociación colectiva y con los aportes efectuados por las Comisiones de Género de la Agencia para el Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), así como de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP):
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con la normativa nacional e internacional en materia laboral, es responsabilidad del empleador garantizar la seguridad física y psíquica, asegurando el respeto a los trabajadores;
II) que como parte del compromiso asumido entre la Presidencia de la República y sus funcionarios, el objetivo de presente Protocolo es propender a una Organización libre de violencia, donde los principios rectores sean: el respeto a la diversidad, trato igualitario, no discriminatorio e inclusivo, comunicación respetuosa, bienestar de las personas, ambiente y convivencia saludable y protección de la dignidad e integridad;
III) que asimismo se implementará una política Institucional de "tolerancia cero" a todo tipo de violencia, discriminación y/o acoso en el ámbito laboral dentro la Presidencia de la República;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 7, 8, 53 54, 72 y 332 de la Constitución de la República, la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, así como demás normas complementarias y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el "Protocolo de Prevención y Atención de Situaciones de Violencia en el Ámbito Laboral" del Inciso 02 "Presidencia de la República", (*) el cual se adjunta y se considera parte integrante del presente Decreto.