PRORROGA POR UN AÑO DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 196/021, RELATIVO AL SUMINISTRO DEL MEDICAMENTO TOCILIZUMAB PARA TRATAMIENTO DE PACIENTES CON COVID-19




Promulgación: 20/02/2024
Publicación: 27/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 196/021, de 23 de junio de 2021;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 196/021, se resolvió incorporar el medicamento Tocilizumab al Anexo B del Formulario Terapéutico de Medicamentos, a cargo del Fondo Nacional de Recursos, durante la emergencia nacional sanitaria dispuesta por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, debido a que el medicamento presenta evidencia científica suficiente, respecto a los beneficios asociados para pacientes con COVID-19, hospitalizados con insuficiencia respiratoria hipóxica e inflamación sistémica;

   II) que por Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, se dispuso dejar sin efecto la declaración de emergencia nacional sanitaria, ante la disminución sostenida del número de contagios por COVID-19;

   III) que al persistir la enfermedad, corresponde continuar adoptando medidas sanitarias, resultando de especial importancia garantizar el acceso al medicamento Tocilizumab para los usos aprobados por el citado Decreto N° 196/021;

   IV) que por Decreto N° 33/023, de 1 de febrero de 2023 se extendió por un año la vigencia de lo dispuesto por el Decreto N° 196/021, de 23 de junio de 2021;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 2 de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, en sus numerales 1° y 2°, faculta al Ministerio de Salud Pública a adoptar las medidas necesarias para mantener la salud colectiva;

   II) que en virtud de lo expresado, corresponde proceder a extender por un año la vigencia del plazo establecido por Decreto N° 33/023, para la cobertura del Tocilizumab por parte del Fondo Nacional de Recursos (FNR) para el tratamiento de pacientes con COVID-19;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020 y el Decreto N° 196/021, de 23 de junio de 2021 y demás disposiciones complementarias y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese por un año, la vigencia de lo dispuesto por Decreto N° 196/021, de 23 de junio de 2021, bajo cobertura del Fondo Nacional de Recursos, a partir del vencimiento del período de vigencia previsto en el Decreto N° 33/023, de 1 de febrero de 2023.

   LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO
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