INDUSTRIA AVICOLA. PERCEPCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1972

Artículo 3-BIS

   Distribuidores - Opción.- Los distribuidores que hubieran sido objeto de percepción por parte de la planta de faena o del importador, podrán optar por incluir las compras por las cuales se les realizó la percepción, en el régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado. En este caso, computarán las ventas de esta carne como ventas gravadas y
deducirán el impuesto incluido en las respectivas compras.

   La opción prevista en este artículo deberá ser previamente comunicada a la Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine.

   Los contribuyentes que opten por aplicar el presente régimen, deberán permanecer liquidando en base al mismo por al menos tres ejercicios, incluido el ejercicio de la opción. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 228/015 de 31/08/2015 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
Ayuda