INDUSTRIA AVICOLA. PERCEPCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1972

Artículo 9

   Información.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de Carnes proporcionarán a la Dirección General Impositiva la información que ésta requiera en relación a las operaciones registradas con aves de la especie gallus gallus.(*)
   Asimismo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca informará 
los movimientos de huevos embrionados registrados en las incubadurías de 
tales aves.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 228/015 de 31/08/2015 artículo 
8.
Ver en esta norma, artículos: 10 y 11 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 621/006 de 27/12/2006 artículo 9.
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