Información.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de Carnes proporcionarán a la Dirección General Impositiva la información que ésta requiera en relación a las operaciones registradas con aves de la especie gallus gallus.(*)
Asimismo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca informará
los movimientos de huevos embrionados registrados en las incubadurías de
tales aves.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 228/015 de 31/08/2015 artículo
8.
Ver en esta norma, artículos:10 y 11 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 621/006 de 27/12/2006 artículo 9.