Visto: las dificultades por las que atraviesa la elaboración de raciones
balanceadas por insuficiente abastecimiento o altos costos de concentrados
protéicos y demás insumos.
Considerando: I) La conveniencia de asegurar un abastecimiento regular de
materias primas para la elaboración de raciones balanceadas;
II) Que la protección efectiva para determinados productos ha implicado
precios que no guardan relación con los niveles internacionales
perjudicando así el nivel de competitividad y eficiencia de la industria
nacional que emplea esos productos como insumos;
III) Que esta medida de carácter provisorio es coherente con los
lineamientos de política económica vigente, que tiende gradualmente hacia
tasas que incentiven la eficiencia económica de la industria nacional;
IV) Que en cumplimiento del objetivo enunciado en el Considerando anterior
se entiende del caso, por un lado gravar únicamente con el recargo mínimo
la importación de determinados productos y por otro eliminar la
prohibición de exportación de concentrados protéicos de origen animal,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que la importación de los productos que se detallan a
continuación estará gravada únicamente con el recargo mínimo del 10%,
previsto en el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977:
a) Harina de carne: Nomenclatura Arancelaria de Importación, 02.0689.01;
b) Harina de pescado: Nomenclatura Arancelaria de Importación,
03.0289.01;
c) Harina de soja: Nomenclatura Arancelaria de Importación, 12.0200.00;
d) Harina de girasol: Nomenclatura Arancelaria de Importación,
12.0200.00.
Derógase el decreto 377/977 de 29 de junio de 1977, que prohibe las
exportaciones de todo concentrado protéico resultante de la
industrialización de productos de origen animal.