FIJACION DE RECARGOS A LA IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA ELABORACION DE RACIONES BALANCEADAS




Promulgación: 09/11/1977
Publicación: 18/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1015
Visto: las dificultades por las que atraviesa la elaboración de raciones
balanceadas por insuficiente abastecimiento o altos costos de concentrados
protéicos y demás insumos.

Considerando: I) La conveniencia de asegurar un abastecimiento regular de
materias primas para la elaboración de raciones balanceadas;

II) Que la protección efectiva para determinados productos ha implicado
precios que no guardan relación con los niveles internacionales
perjudicando así el nivel de competitividad y eficiencia de la industria
nacional que emplea esos productos como insumos;

III) Que esta medida de carácter provisorio es coherente con los
lineamientos de política económica vigente, que tiende gradualmente hacia
tasas que incentiven la eficiencia económica de la industria nacional;

IV) Que en cumplimiento del objetivo enunciado en el Considerando anterior
se entiende del caso, por un lado gravar únicamente con el recargo mínimo
la importación de determinados productos y por otro eliminar la
prohibición de exportación de concentrados protéicos de origen animal,

 El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que la importación de los productos que se detallan a
continuación estará gravada únicamente con el recargo mínimo del 10%,
previsto en el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977:

a)   Harina de carne: Nomenclatura Arancelaria de Importación, 02.0689.01;

b)   Harina de pescado: Nomenclatura Arancelaria de Importación,
     03.0289.01;

c)   Harina de soja: Nomenclatura Arancelaria de Importación, 12.0200.00;

d)   Harina de girasol: Nomenclatura Arancelaria de Importación,
     12.0200.00.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Derógase el decreto 377/977 de 29 de junio de 1977, que prohibe las
exportaciones de todo concentrado protéico resultante de la
industrialización de productos de origen animal.

Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO
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