CEREALES




Promulgación: 26/11/1980
Publicación: 10/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1340
Referencias a toda la norma
  Visto: la cosecha de trigo correspondiente a la zafra 1980/81.

  Considerando: dentro de los lineamientos de la política para el sector
agrícola, se estima conveniente:

a)   Confirmar, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por decreto
     462/978, de 11 de agosto de 1978, que las operaciones de compra-venta
     de dicho cereal entre los productores y los agentes privados
     adquirentes sean convenidas libremente;
b)   Sin perjuicio de ello, autorizar al Ministerio de Agricultura y Pesca
     a participar en la compra del cereal que los productores tengan
     interés en venderle, en forma directa, así como en su posterior venta
     a industriales molineros y dependencias estatales; a tales efectos se
     deberán establecer los niveles de precios pertinentes y las
     disposiciones del caso.

  Atento: a lo preceptuado por los decretos 462/978, de 11 de agosto de
1978, 708/978, de 13 de diciembre de 1978 y 618/979, de 31 de octubre de
1979; ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y artículo 196 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Sector
Granos, a comprar las partidas de trigo de la zafra 1980/81, grado "tres"
o superior, que los productores le ofrezcan hasta el 30 de abril de 1981.
    Las actuaciones de esa Secretaría de Estado se ajustarán a lo que se
establece en los artículos siguientes.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - VALENTIN ARISMENDI
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