Visto: la cosecha de trigo correspondiente a la zafra 1980/81.
Considerando: dentro de los lineamientos de la política para el sector
agrícola, se estima conveniente:
a) Confirmar, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por decreto
462/978, de 11 de agosto de 1978, que las operaciones de compra-venta
de dicho cereal entre los productores y los agentes privados
adquirentes sean convenidas libremente;
b) Sin perjuicio de ello, autorizar al Ministerio de Agricultura y Pesca
a participar en la compra del cereal que los productores tengan
interés en venderle, en forma directa, así como en su posterior venta
a industriales molineros y dependencias estatales; a tales efectos se
deberán establecer los niveles de precios pertinentes y las
disposiciones del caso.
Atento: a lo preceptuado por los decretos 462/978, de 11 de agosto de
1978, 708/978, de 13 de diciembre de 1978 y 618/979, de 31 de octubre de
1979; ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y artículo 196 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Sector
Granos, a comprar las partidas de trigo de la zafra 1980/81, grado "tres"
o superior, que los productores le ofrezcan hasta el 30 de abril de 1981.
Las actuaciones de esa Secretaría de Estado se ajustarán a lo que se
establece en los artículos siguientes.