CEREALES




Promulgación: 26/11/1980
Publicación: 10/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1340
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   El Ministerio de Agricultura y Pesca queda facultado para concertar con
el Banco de la República Oriental del Uruguay, los créditos que estime
necesarios a los efectos de atender el pago de las adquisiciones de trigo
que resuelva efectuar al amparo de este decreto, más los gastos
accesorios.
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