CEREALES




Promulgación: 26/11/1980
Publicación: 10/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1340
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   El déficit que pudiera originarse en las operaciones que efectúe el
Ministerio de Agricultura y Pesca según lo dispuesto por el presente
decreto, será cargado a los fondos del Tesoro Nacional.
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