Los pagos a los productores serán realizados a través de la red de
dependencias del Banco de la República Oriental del Uruguay, según las
siguientes normas:
a) Dentro de los diez días de la presentación en la dependencia del
Banco de la República Oriental del Uruguay del documento de recibo
expedido por el depositario habilitado, se adelantará el 85% (ochenta
y cinco por ciento) del monto neto resultante de aplicar lo que
indica el artículo 3º de este decreto;
b) Dentro de los treinta días posteriores, el Sector Granos efectuará la
liquidación final por calidad y acreditará el saldo, a favor del
vendedor, en la dependencia correspondiente del Banco de la República
Oriental del Uruguay.