CEREALES




Promulgación: 26/11/1980
Publicación: 10/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1340
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los pagos a los productores serán realizados a través de la red de
dependencias del Banco de la República Oriental del Uruguay, según las
siguientes normas:

a)   Dentro de los diez días de la presentación en la dependencia del
     Banco de la República Oriental del Uruguay del documento de recibo
     expedido por el depositario habilitado, se adelantará el 85% (ochenta
     y cinco por ciento) del monto neto resultante de aplicar lo que
     indica el artículo 3º de este decreto;
b)   Dentro de los treinta días posteriores, el Sector Granos efectuará la
     liquidación final por calidad y acreditará el saldo, a favor del
     vendedor, en la dependencia correspondiente del Banco de la República
     Oriental del Uruguay.
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