Por los servicios que presten a dicho Ministerio, los depositarios
habilitados percibirán las remuneraciones que a continuación se indican:
a) Por concepto de movimientos de entradas y salidas: N$ 12.33 (nuevos
pesos doce con treinta y tres centésimos) por toneladas, pagaderos
por mitades, a la entrada y a la salida;
b) Por concepto de almacenaje, conservación, seguros y eventuales
mermas: N$ 16.39 (nuevos pesos dieciséis con treinta y nueve
centésimos) por mes y por tonelada.