CEREALES




Promulgación: 26/11/1980
Publicación: 10/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1340
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Por los servicios que presten a dicho Ministerio, los depositarios
habilitados percibirán las remuneraciones que a continuación se indican:

a)   Por concepto de movimientos de entradas y salidas: N$ 12.33 (nuevos
     pesos doce con treinta y tres centésimos) por toneladas, pagaderos
     por mitades, a la entrada y a la salida;
b)   Por concepto de almacenaje, conservación, seguros y eventuales
     mermas: N$ 16.39 (nuevos pesos dieciséis con treinta y nueve
     centésimos) por mes y por tonelada.
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