Cométese al Sector Granos la Reglamentación, de todo lo relacionado con
las facturaciones, régimen de pago, anticipos y demás disposiciones a
incluir en los contratos a que se refiere el artículo 6º de este decreto.
Dicho Sector queda facultado para:
a) Reajustar las remuneraciones fijadas por el artículo anterior en
forma trimestral, según las variaciones que experimente el valor de
la Unidad Reajustable;
b) Establecer bonificaciones de hasta el 10% (diez por ciento) sobre las
remuneraciones fijadas por el artículo precedente a liquidar a favor
de aquellos depositarios que cuenten con plantas de silos elevadores
de una capacidad mínima de 2.500 toneladas, equipadas con controles
de temperatura en cada celda, aireación y elementos de prelimpieza.
Para tener derecho a percibir esas bonificaciones, los interesados
deberán obtener de manera previa la autorización escrita del Sector
Granos quien solo podrá otorgarla luego de efectuada la inspección
comprobatoria pertinente. Esas bonificaciones serán liquidadas
únicamente sobre los quilajes que hayan estado ensilados y por el
lapso que haya durando el ensilamiento.
c) Abonar exclusivamente a los depositarios que hayan obtenido la
autorización a que se refiere el inciso anterior la diferencia que se
origine, al realizar la liquidación final por el cereal ensilado,
como consecuencia de que la calidad media entregada por el
depositario sea superior a la calidad media recibida.