CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18. INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 26/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Establécese que en ningún caso el incremento salarial a percibir por
todos los trabajadores comprendidos en el presente decreto, será inferior
a un porcentaje del 25.10 % (veinticinco con diez por ciento) calculado
sobre los salarios vigentes al 31 de agosto de 1990.
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