Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que en ningún caso el incremento salarial a percibir por
todos los trabajadores comprendidos en el presente decreto, será inferior
a un porcentaje del 25.10 % (veinticinco con diez por ciento) calculado
sobre los salarios vigentes al 31 de agosto de 1990.