Visto: la Administración Nacional del Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 31 de octubre de 1979, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3.o de la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyanse los literales a, c y d del artículo primero del decreto 440/979, del 27 de julio de 1979, aprobándose los precios de venta que se establecen los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1.o de noviembre de 1979 por los siguientes: (*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 624/979 de 31/10/1979 artículo 1.