VISTO: la conveniencia de emitir instrumentos en Unidades Indexadas.
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 2.000:000.000 (dos mil millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas del Tesoro, Serie 10 a 10 años de plazo, fecha de emisión 05 de enero de 2007, fecha de vencimiento 05 de enero de 2017 con una tasa de interés de 4.25% anual.
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.
Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 05 de enero y 05
de julio de cada año por el equivalente de la unidad indexada correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos.
La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas
de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a la
Renta de la Industria y Comercio.