IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS. AMPLIACION DE PLAZO




Promulgación: 16/12/1969
Publicación: 22/12/1969

Resumen:

Amplíase el plazo establecido en el artículo 21 del Decreto Nº 577/969,
para la percepción del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las 
Explotaciones Agropecuarias. Determínase que para el ejercicio fiscal cerrado, los plazos establecidos en el artículo 14 del Decreto Nº 577/969, quedan fijados en el 31 de enero y 28 de febrero de 1970.

Artículo 2

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 102/970 de 24/02/1970,
      Decreto Nº 47/970 de 22/01/1970.
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