Dentro de sus respectivas jurisdicciones las Administraciones
Municipales fijarán las normas de tránsito complementarias en las materias
indicadas por el artículo anterior.
Las disposiciones dictadas hasta el presente por dichas
Administraciones continuarán en vigencia en cuanto no se opongan a las que
oportunamente dicte el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 1º.