EXONERACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. REDUCCION DE LA ALICUOTA DE LOS IMPUESTOS A LOS ACTIVOS DE LA EMPRESAS BANCARIAS Y DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO
VISTO: los Decretos N° 252/003, de 19 de junio de 2003, N° 410/004, de 17 de noviembre de 2004, N° 198/005, de 27 de junio de 2005 y N° 520/005 de 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: I) que la norma referida en primer término otorgó determinadas franquicias fiscales a la actividad de producción de telas que utilicen como materia prima a la lana, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2005.
II) que posteriormente en forma sucesiva se extendió las vigencias de las franquicias hasta 31 de diciembre de 2006.
CONSIDERANDO: conveniente establecer una prórroga de los beneficios citados, hasta que la reforma tributaria entre en vigencia.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Extiéndese la exoneración del Impuesto al Patrimonio, a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 252/003, de 19 de junio de 2003, a los ejercicios cerrados hasta el 30 de junio de 2007.
La reducción de alícuotas de los Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 252/003, 19 de junio de 2003, tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2007.