EXONERACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. REDUCCION DE LA ALICUOTA DE LOS IMPUESTOS A LOS ACTIVOS DE LA EMPRESAS BANCARIAS Y DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 09/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1998
VISTO: los Decretos N° 252/003, de 19 de junio de 2003, N° 410/004, de 17 de noviembre de 2004, N° 198/005, de 27 de junio de 2005 y N° 520/005 de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) que la norma referida en primer término otorgó determinadas franquicias fiscales a la actividad de producción de telas que utilicen como materia prima a la lana, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2005.

II) que posteriormente en forma sucesiva se extendió las vigencias de las franquicias hasta 31 de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO: conveniente establecer una prórroga de los beneficios citados, hasta que la reforma tributaria entre en vigencia.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndese la exoneración del Impuesto al Patrimonio, a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 252/003, de 19 de junio de 2003, a los ejercicios cerrados hasta el 30 de junio de 2007.

Artículo 2

 La reducción de alícuotas de los Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI), dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 252/003, 19 de junio de 2003, tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2007.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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