Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de
devolución de impuestos indirectos a la exportaciones.
Resultando: que el artículo 1º del mencionado decreto dispone que las
devoluciones de dichos impuestos para cada producto serán fijadas por el
Poder Ejecutivo.
Considerando: la conveniencia de establecer devolución de impuestos
indirectos a la exportación de artículos de marroquinería, confeccionados
en base a cueros curtidos nacionales, bovinos y ovinos, ajustada a las
normas del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse devoluciones de impuestos indirectos sobre el valor F.O.B. de
exportación de los artículos confeccionados en base a cueros bovinos y
ovinos curtidos nacionales de acuerdo al detalle y tasas siguientes:
Descripciones Porcentajes
a) Billeteras, monederos, tarjeteros, pitilleras,
tabaqueras, portapeines, portalentes,
cigarreras y estuches portallaves
(N.A.D.E. 42.02.01.04 y 42.02.01.05) 4,7%
b) Carteras de mano, portadocumentos, portafolios,
artículos de viaje, neceseres, bolsos de mano,
cinturones y correas, pulseras para relojes
(N.A.D.E.) 42.02.01.01, 42.02.01.02,
42.02.01.03, 42.02.01.06, 42.02.02.01,
42.02.02.02, 42.02.02.03, 42.03.01.03,
42.03.02.03 y 42.03.89.01) 5,8%
c) Cubreasientos de vehículos automóviles,
cubre volantes, pantuflas y plantillas de
cuero ovino sin depilar (N.A.D.E) 43.03.02.04,
64.02.89.00, 64.05.02.01 y 87.06.89.10. 5,8%
d) Conjuntos de cueros bovinos nacionales,
cortados (sets) identificados para el tapizado
de sillas, sillones y otros usos,
eventualmente cosidos (NADE 42.05.89.99), 5,8%
e) Manoplas y mitones confeccionados
con cueros ovinos nacionales con lana al interior
(NADE 43.03.02.09), 5,8%
f) Rodillos para pintar de lana de cordero
nacional (NADE 96.01.08.00), 5,8% (*)
(*)Notas:
Literales d), e) y f) agregado/s por: Decreto Nº 297/988 de 05/04/1988
artículo 1.