Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 61.
Artículo 5
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y
la Dirección General de Registros establecerán por conexión directa vía
fax, módem o cualquier otro medio informático - una recíproca información
y complementación de datos a los efectos de asegurar la correcta
registración de los actos previstos en el presente régimen.