REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 19.889, QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE GENERO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. DEROGACION DEL LITERAL E DEL ART. 15 Y ART. 20 DEL DECRETO 84/019
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 56.
CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7
Competencias y deberes de la Dirección. El/la Director/a Nacional de Políticas de Género tendrá las siguientes competencias y deberes:
a) Asesorar a las autoridades del Ministerio del Interior y autoridades policiales dentro del ámbito de su competencia.
b) Tomar a su cargo la planificación y funcionamiento de esta Dirección en todo el territorio nacional, disponiendo las medidas necesarias a su alcance para el cumplimiento de los cometidos de la misma.
c) Dirigir y supervisar todas las áreas que integran la Dirección Nacional de Políticas de Género.
d) Disponer los mecanismos que estime necesarios para la revisión de las actividades desarrolladas por las distintas Unidades sobre las que ejerce superintendencia técnica.
e) Administrar y gerenciar los recursos humanos, logísticos y financieros de la Dirección Nacional de Políticas de Género.
f) Promover cursos de capacitación y perfeccionamiento necesarios para optimizar el desempeño del funcionariado a su mando, y de las Unidades sobre las que ejerce superintendencia técnica.
g) Mantener enlace con todas las dependencias del Estado e Internacionales vinculadas a la materia de su competencia.
h) Definir protocolos de actuación en el ámbito de su competencia.
i) Aquellos otros cometidos que sean asignados por el ordenamiento jurídico o las autoridades del Ministerio del Interior mediante resolución fundada, dentro del ámbito de su competencia.