CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL




Promulgación: 29/09/1986
Publicación: 04/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Establécese que en caso de partidos suspendidos, sin haberse habilitado
los servicios, se abonará al personal de recaudación convocado un viático por locomoción de doscientos noventa nuevos pesos (N$ 290).
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