CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL




Promulgación: 29/09/1986
Publicación: 04/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

  Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de 
los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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