RECOPILACION NORMATIVA RELATIVA A LA ADMISION DE ENFERMOS Y CONTRALOR DE HOSPITALIZACION EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 305/971 de fecha 25 de mayo de 1971
en el que se establecen disposiciones relativas a la admisión de enfermos
y contralor de hospitalidades en establecimientos asistenciales del
Ministerio de Salud Pública, implantándose un formulario tipo.
Considerando: I) que si bien los artículos 1º y 2º del citado decreto
cumplen con su finalidad, no ocurre lo mismo con lo establecido en el
artículo 3º;
II) Que el Departamento de Admisión de Enfermos y Contralor de
Hospitalidades de la División Administración ha comprobado que una
cantidad significativa de deudas contraídas por usuarios de los servicios
que presta la precitada Secretaría de Estado permanecen impagas, con los
consiguientes perjuicios económicos para la misma;
III) Que dicho Departamento propone la modificación del artículo 3º del
citado decreto así como la ampliación del mismo, con las disposiciones que
es necesario adoptar a fin de hacer más efectivos los controles
existentes;
IV) Que por lo expresado y de acuerdo a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Salud Pública es conveniente sistematizar en un
sólo texto las normas vigentes en la materia.
Atento: a lo establecido en el artículo 7º de la ley 9.202 de 12 de enero
de 1934 (Ley Orgánica de Salud Pública),
El Presidente de la República
DECRETA:
Al ingresar un paciente a un establecimiento de Salud Pública, se
llenará un cuestionario en el que se consignará el nombre y apellido del
paciente, edad, estado, profesión, nacionalidad, domicilio, calle, Nº,
Apto., entre qué calles, paraje o barrio, nombre y apellido del cónyuge si
es casado, el de sus hijos, la edad de cada uno de ellos, si trabajan, el
nombre de la Empresa u Organismo Estatal o Paraestatal y el monto de
sueldo o salario que perciban, y en caso de tratarse de un paciente
soltero, nombre y apellido de los padres y hermanos y sus respectivos
domicilios e ingresos, por ser dichos parientes, conforme al Capítulo IV
-sección I del Código Civil, los obligados al pago de la asistencia de que
se trate, salvo que prueben ser indigentes o carentes de recursos
suficientes (Artículo 44 de la Constitución de la República). Además,
deberá declarar si es socio o afiliado a alguna Institución de Asistencia
Colectiva. (*)
Al producirse el egreso de un establecimiento de Salud Pública, por
haberse dado de alta o por fallecimiento, en uno y otro caso de inmediato,
deberá informarse:
a) Cantidad de hospitalidades generadas, intervenciones quirúrgicas y
exámenes, etc.
b) En el mismo informe se consignarán además todos los datos determinados
en el artículo 1º en lo pertinente;
c) Se hará constar expresamente, si el paciente presentó Carné de
Asistencia Gratuita o con arancel y en caso contrario si abonó el importe
de la asistencia prestada en todo o en parte.
Toda deuda contraída por un usuario en establecimientos asistenciales
del Ministerio de Salud Pública que en el término de sesenta días no
hubiere sido abonada, debe pasar a la División Identificación de Usuarios
y Recaudación con una relación mensual. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 370/988 de 17/05/1988 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 631/978 de 14/11/1978 artículo 3.
La Sección Inspección Domiciliaria de dicho Departamento realizará hasta
dos intimaciones de pago, dejando constancia de sus actuaciones en boletas
por triplicado destinadas a tal fin, donde se registrará la firma del
deudor o en su defecto de familiares que habiten en el domicilio del
mismo, y el último plazo concedido para presentarse ante el
establecimiento acreedor a regularizar su situación (no se tomarán en
cuenta aquellos casos en que el deudor conviniera una fórmula de pago con
la Sección Recaudaciones del establecimiento).
De las actuaciones cumplidas se dejará constancia adjuntando las boletas
respectivas en los expedientes de declaración jurada con la finalidad de
no renovarse el carné de asistencia respectivo, al usuario omiso en el
pago de lo adeudado y hasta tanto no lo hiciera.
El Departamento de Admisión de Enfermos y Contralor de Hospitalidades
remitirá al Departamento Jurídico, para las gestiones judiciales del caso,
la nómina mensual de deudores morosos acompañado de las facturas
correspondientes.