Autorízase al Delegado Interventor de la Comisión Honoraria del Azúcar
a contratar un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay
(BROU), destinado a cancelar las obligaciones pendientes entre el Fondo
de Estabilización del Precio del Azúcar y las empresas
industrializadoras. Derógase el artículo 5 del Decreto Nº 233/969 y
prorrógase por doce meses la iniciación del plazo establecido en el
artículo 4 del Decreto Nº 233/969.