Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que la Administración Nacional de Combustibles ,Alcohol y Portland por oficio de fecha 24 de octubre, solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se mencionan.
Considerando: que los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio, no merecen, objeciones.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3°, de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931, modificado por el decreto ley 15.312, del 20 de agosto de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día 19 de noviembre de 1985, para los alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland que a continuación se detallan: (*)