Visto: el decreto 507/986 de 7 de agosto de 1986 por el que se dispuso
la intervención de la Institución de Asistencia Médica Colectiva U.DE.M.
(Unión de Mutualistas) a los efectos de su liquidación y clausura, en su
redacción dada por el decreto 581/986 de 27 de agosto de 1986.
Resultando: que el artículo 7 del decreto 507/986 en su redacción dada
por el artículo 1 del decreto 581/986, establece que los afiliados a la
mencionada Institución deberán efectuar su opción de reafiliación a otra
Mutualista antes del 30 de setiembre de 1986.
Considerando: I) Que por decreto de 9 de setiembre de 1986, se
estableció que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deben
aceptar el ingreso de ex afiliados de U.DE.M. (Unión de Mutualistas),
a sus registros en una cifra mínima del 0,7% del total de afiliados de
cada una;
II) Las dificultades de aplicación práctica de las medidas dichas,
generadas por los conflictos gremiales verificados en el área de la
salud.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase hasta el 15 de octubre inclusive el plazo establecido por el
artículo 7 del decreto 507/986 de 7 de agosto de 1986 con la redacción
dada por el artículo 1 del decreto 581/986 de 27 de agosto de 1986, para
que los asociados a U.DE.M. (Unión de Mutualistas) efectúen la opción de
reafiliación a otra Institución de Asistencia Médica Colectiva.