INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 30/09/1986
Publicación: 16/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 407
  Visto: el decreto 507/986 de 7 de agosto de 1986 por el que se dispuso
la intervención de la Institución de Asistencia Médica Colectiva U.DE.M.
(Unión de Mutualistas) a los efectos de su liquidación y clausura, en su
redacción dada por el decreto 581/986 de 27 de agosto de 1986.

  Resultando: que el artículo 7 del decreto 507/986 en su redacción dada
por el artículo 1 del decreto 581/986, establece que los afiliados a la
mencionada Institución deberán efectuar su opción de reafiliación a otra
Mutualista antes del 30 de setiembre de 1986.

  Considerando: I) Que por decreto de 9 de setiembre de 1986, se
estableció que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deben
aceptar el ingreso de ex afiliados de U.DE.M. (Unión de Mutualistas),
a sus registros en una cifra mínima del 0,7% del total de afiliados de
cada una;

II) Las dificultades de aplicación práctica de las medidas dichas,
generadas por los conflictos gremiales verificados en el área de la
salud.

   Atento: a lo expuesto,

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 15 de octubre inclusive el plazo establecido por el
artículo 7 del decreto 507/986 de 7 de agosto de 1986 con la redacción
dada por el artículo 1 del decreto 581/986 de 27 de agosto de 1986, para
que los asociados a U.DE.M. (Unión de Mutualistas) efectúen la opción de
reafiliación a otra Institución de Asistencia Médica Colectiva.

Artículo 2

     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la Capital.

Artículo 3

     Comuníquese, publíquese.

SANGUINETTI - SAMUEL VILLALBA - ADELA RETA - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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