Las empresas de transporte, o cualquier transportador en general que
condujere partidas superiores a 50 kilogramos de azúcar, quedan
obligadas:
a) A Acompañar la carga con la factura y remito correspondiente y a
exigir su entrega a los cargadores con la constancia expresa de la
hora de recepción de la carga;
b) A no transportar partida alguna cuyas características no coincidan
exactamente con el documento cuyos puntos de origen y destino no
sean los indicados en el mismo;
c) A transportar la partida en un solo viaje directo, hasta el punto de
destino indicado, sin descarga total o parcial en otro punto,
cambiar de vehículo o dividirla, salvo fuerza mayor o necesidad
impostergable, en cuyo caso deberá denunciar de inmediato el hecho a
la Comisaría más próxima; esta, acto continuo, certificará la
denuncia, la comunicará al Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios o a sus oficinas departamentales y adoptará las
medidas de urgencias necesarias para evitar que la mercadería reciba
un destino ilícito;
d) A no desviarse, sin causa justificada, de las rutas habituales que
conducen al punto de destino;
e) A no demorar la entrega de la mercadería más del tiempo necesario e
indispensable después de cargada sobre el vehículo, a cuyos efectos
deberán controlar la fecha y hora del documento antes mencionado;
f) A firmar el recibo de la partida en los ejemplares del documento
destinados al vendedor o remitentes;
g) A denunciar de inmediato en la Comisaría más próxima toda orden de
cambiar el destino fijado en el documento que pudieren recibir de
los cargadores en forma verbal o por otro medio cualquiera. El
transportador será personalmente responsable, de acuerdo a las
normas de la ley 10.940 del 19 de setiembre de 1947, por el
incumplimiento de estas obligaciones.