Visto: el artículo 4º de la ley 14.005 de 17 de agosto de 1971 por el que
se comete al Ministerio de Salud Pública actuando en coordinación con el
Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" determinar las normas de
instalación y funcionamiento de los bancos de órganos y tejidos y al
decreto 86/977 de 24 de febrero de 1977, por el cual se crea el Banco
Nacional de Organos y Tejidos.
Resultando: I) Que por el artículo 5º del referido decreto expresa que el
Banco será asistido por una Comisión Honoraria Asesora y por su artículo
6º se establece que dicha comisión deberá presentar dentro del plazo de
treinta días de su instalación un proyecto de reglamento, que será
sometido a consideración, por su orden, del señor Decano Interventor de la
Facultad de Medicina y del señor Ministro de Salud Pública;
II) Que la Comisión Honoraria Asesora dio cumplimiento a lo dispuesto por
el decreto citado, elaborando un proyecto de reglamento para su
funcionamiento.
Considerando: I) Que dicho reglamento fue presentado en tiempo y forma a
consideración del señor Decano Interventor de la Facultad de Medicina
quien no le formuló observaciones;
II) Que el mencionado proyecto fue elevado a consideración del señor
Ministro de Salud Pública quien tampoco formuló observaciones.
Atento: a lo dispuesto por las leyes 12.544 de 16 de octubre de 1958,
14.005 de 17 de agosto de 1971, el decreto 921/973 de 28 de octubre de
1973, el decreto 86/977 de 24 de febrero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA: