VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 71/006, de 13 de marzo de 2006.
RESULTANDO: I) que dicha norma autoriza a la Administración Nacional
de Educación Pública a atender las erogaciones de los contratos a término
que realice para regularizar la contratación de auxiliares de servicios
del Consejo de Educación Primaria, de acuerdo a lo preceptuado en los
artículos 29 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
II) que asimismo, en su artículo 2º, se habilita a la Contaduría
General de la Nación a transferir créditos presupuestales del Programa
001 "Consejo Directivo Central", Financiación 1.1 "Rentas Generales", por
la suma total de $ 128:345.140,oo (pesos uruguayos ciento veintiocho
millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta) de los siguientes Objetos de Gasto: del 569/009 "Transferencia de capital a
otras instituciones sin fines de lucro", la suma de $ 10:070.000,00 (pesos
uruguayos diez millones setenta mil); del 579/009 "Regularización Aux.
Serv. Comisiones de Fomento artículo 54 Ley Nº 17.296", la suma de
$ 69:563.612,oo (pesos uruguayos sesenta y nueve millones quinientos
sesenta y tres mil seiscientos doce) y del 198/001 "Repuestos y accesorios
uso exclusivo Incisos 25, 26 y 27", la suma de $ 48:711.528,oo (pesos
uruguayos cuarenta y ocho millones setecientos once mil quinientos
veintiocho), al Programa 002 "Consejo de Educación Primaria", Objeto de
Gasto 095/002 "Fondo de Contrataciones artículo 39 Ley Nº 17.556 y
artículo 18 Ley Nº 17.930".
CONSIDERANDO: I) que el cálculo primario de la provisión de fondos se
realizó tomando en cuenta que el nuevo régimen de contratación se
instrumentaría en forma gradual a partir del 1º de enero de 2006, en
algunos casos y el resto a partir del 1º de marzo de 2000.
II) que posteriormente, se fijaron los plazos de todos los contratos a
partir del 1º de marzo del corriente, lo que implicó un ahorro en los
montos calculados inicialmente.
III) que además, se generaron ahorros como consecuencia de: a) haber
incluido en el costeo inicial las partidas correspondientes a beneficios sociales que revisten el carácter de créditos estimativos; y b) la transferencia dispuesta por el mencionado Decreto debió ser calculada a valores del 31 de diciembre de 2005.
IV) la conveniencia de que el referido ahorro sea reintegrado a gastos
de funcionamiento, lo que redundará en beneficio del servicio.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 13 del TOCAF
1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: