VITIVINICULTURA




Promulgación: 26/11/1980
Publicación: 30/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1348
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.058 de 30/09/1980.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El método a emplear para la obtención de muestras de orujos y borras
será el siguiente:

1)   De distintos sectores de la partida de que se trate se extraerán,
     cuando menos, cuatro porciones que se mezclarán entre sí.

2)   De dicho volumen homogeneizado se tomará la cantidad necesaria para
     llenar tres recipientes de aproximadamente un litro cada uno que
     deberán ser de material inerte, introduciéndose en los mismos el
     producto, que habrá de comprimirse a efectos de su mejor
     conservación.

3)   Los referidos recipientes serán cerrados herméticamente, lacrados y
     sellados.
          Uno de ellos será entregado al administrado quien deberá
     conservarlo en calidad de muestra testigo.
          De los dos restantes, que permanecerán en poder de la
     Administración, uno será remitido al laboratorio para su análisis, en
     tanto el tercero obrará asimismo como muestra testigo.

4)   Los funcionarios actuantes -dejando constancia en acta- podrán
     adicionar a las muestras sustancias conservadoras que no modifiquen
     relevantemente la composición analítica del producto.

5)   Si en la etapa de extracción de muestras o de realización del
     análisis se observara que el producto se encuentra alterado en forma
     que pueda incidir sobre los resultados analíticos, se considerará en
     el acta respectiva los caracteres que aquel presente.
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