VITIVINICULTURA




Promulgación: 26/11/1980
Publicación: 30/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1348
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.058 de 30/09/1980.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   En caso de que el elaborador de vino de sobreprensa optare por su
derrame, deberá comunicarlo a la Dirección de Contralor Legal, con diez
días de anticipación como mínimo, indicando la fecha y hora que procederá
a hacerlo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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