Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.058 de 30/09/1980.
En caso de que el elaborador de vino de sobreprensa optare por su derrame, deberá comunicarlo a la Dirección de Contralor Legal, con diez días de anticipación como mínimo, indicando la fecha y hora que procederá a hacerlo. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.