La omisión de presentación de la declaración jurada mencionada en el
artículo 1º del presente decreto, así como el incumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 3º, 5º y 8º constituirán contravenciones que
serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la ley
2.856, de 17 de julio de 1903, modificativas y concordantes.