Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes por los cuales el Poder Judicial solicita
la actualización del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de
la ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
Resultando: I) Que el artículo 95 de la citada Ley establece que
"será el Poder Ejecutivo el que actualizará anualmente la escala de montos
y tributos correspondientes, con vigencia al 1° de enero de cada año, de
acuerdo a la variación del Indice General de Precios al Consumo".
II) Que la Dirección General de Estadística y Censos informa que la
variación operada por el Indice General de Precios al Consumo en el
período 1° de enero de 1990 al 30 de noviembre de 1990 fue del 117,20 %.
Considerando: que por lo expuesto corresponde proceder a la
modificación solicitada.
Atento: a lo solicitado por la Dirección General de Estadística y
Censos y las Asesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los
artículos 87 a 98 de la ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990, los que
pasarán a ser los siguientes.
"Artículo 87:
Monto del Asunto Valor
N$
------
Hasta N$ 1:100.000.00 .............................. 2.000.00
De más de N$ 1:100.000.00 a N$ 2:200.000.00 ........ 5.500.00
De más de N$ 2:200.000.00 a N$ 5:400.000.00 ........ 8.500.00
De más de N$ 5:400.000.00 a N$ 10:900.000.00 ....... 11.000.00
De más de N$ 10:900.000.00 a N$ 21:700.000.00 ...... 13.000.00
De más de N$ 21:700.000.00 a N$ 54:300.000.00 ...... 16.500.00
Desde N$ 54:300.000.00 en adelante ................. 16.500.00
Aumentando a razón de N$ 4.500.00 cada N$ 21:700.000 fracción
excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz .................................... 2.000.00
Sup. C. de Just., Trib. de Apel. y Jdos. Ldos. ..... 11.000.00
Artículo 90:
Literal A - Intimación de pago de alquiler:
Alquileres de hasta N$ 43.500.00 ................... 1.000.00
Alquileres de más de N$ 43.500.00 y hasta N$ 130.500.00 2.000.00
Alquileres de más de N$ 130.500.00 ................. 5.500.00
Artículo 90:
Literal B - Intimación de desalojo ............ 5.500.00
Artículo 96:
Monto anual a disponer por la Suprema Corte de
Justicia .................................... 524:500.000.00"