Elimínanse de la lista de excepciones al Arancel Externo Común del Mercosur establecida por el artículo 3o. del decreto No. 564/994 de 29 de diciembre de 1994 los siguientes ítems NCM: 4005.10.00 y 4005.91.00. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.