HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LECHE. CONTROL HIGIENICO SANITARIO




Promulgación: 22/02/2002
Publicación: 01/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 289
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Otórgase por única vez, un plazo de noventa (90) días a partir de la 
vigencia del presente decreto, el cual se instrumentará incorporando la 
refrendación como mínimo del 30% mensual de los productores en los 
primeros sesenta días y 40% en los restantes treinta días, hasta 
completar la totalidad en el período indicado.
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