VISTO: la gestión realizada por el Instituto Nacional de Colonización;
RESULTANDO: I) el Estatuto del Funcionario del Instituto Nacional de
Colonización, aprobado por Decreto N° 359/974, de 9 de mayo de 1974, en
su artículo 22° establece que los ascensos de los funcionarios se
realizarán por concursos de méritos y antecedentes o de oposición y
méritos;
II) el artículo 24° de la norma antes citada, establece que la antigüedad
de los funcionarios será calificada, por lo menos una vez al año;
III) el Directorio del Ente estima conveniente ajustar y modificar
algunos aspectos de la estructura organizativa y funciones, de los
perfiles de cargos y de las bases de los concursos;
CONSIDERANDO: I) el Instituto Nacional de Colonización no cuenta con las
calificaciones actualizadas de sus funcionarios;
II) por decreto N° 260/004, de fecha 27 de julio de 2004, el Poder
Ejecutivo prorrogó la realización de los concursos hasta el 27 de octubre
de 2004;
III) el Directorio del Instituto Nacional de Colonización ha avanzado en
la actualización de la reglamentación para la calificación de los
funcionarios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA