FIJACION DE LA RETRIBUCION MINIMA NOMINAL PARA FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 08/02/2011
Publicación: 17/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 325
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Una vez determinados, a nivel de la Administración Central, los créditos
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, la
Contaduría General de la Nación, transferirá los créditos habilitados en
el Inciso 23, a los Incisos/Programas/Unidades Ejecutoras
correspondientes.

En caso de detectarse excedentes, éstos deberán ser devueltos al crédito
original.
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