Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que el salario vacacional que las empresas comprendidas en el presente decreto deberán pagar a sus trabajadores, será de un porcentaje del 75% (setenta y cinco por ciento) y se aplicará para las licencias generadas duante el año 1986 que se gocen a partir del 1º de junio de 1987.