Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Acuérdase un aumento del 22% sobre los salarios que se percibían al 1° de junio de 1985, y los que hayan surgido de cambios contractuales acordados por las partes. A los ingresos producidos con posterioridad al 1° de junio de 1985 se le aplicará dicho incremento al salario de la
fecha de inicio.