Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Establécese que los precios de los bienes y o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios de la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.