Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Acuérdase un aumento del 22% sobre los salarios que se percibían al
mes de setiembre de 1985, salvo que se hubiera recibido con posteriodad
al último ajuste del mes de junio de 1985, un incremento voluntario a cuenta que podrá deducirse en caso de que haya sido debidamente documentado.