Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Auméntase en un porcentaje del 21% el ficto establecido en el artículo 6° inciso final del decreto de 4 de julio de 1985, a los efectos del cálculo de la prima por antigüedad de los docentes que al 30 de setiembre
de 1985, percibían salarios de N$ 450 la hora semanal mensual o
superiores a dicha suma; y en un 22% sobre mismo el ficto, para los docentes que al 30 de setiembe de 1985, percibían remuneraciones inferiores a N$ 450 la hora semanal mensual.