ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 26/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

El régimen establecido en el artículo 5º del Decreto citado en el numeral anterior se aplicará, mientras subsista tal autorización, también a los períodos de descanso intermedio de una hora y media o más de duración . Alcanzará también al personal jornalero y de supervisión excluído del Decreto-Ley Nº 14.411 que realice un descanso intermedio mayor a media hora.
La compensación equivalente a media hora de jornal básico prevista en ese régimen posee las características establecidas en el artículo 7º del Decreto Nº 414/85, de 1º de Agosto de 1985 y sólo se generará cuando el tiempo de descanso intermedio transcurra dentro de un período durante el cual el trabajador estuvo a la orden de la empresa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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