ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 26/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 15

Declárase necesario, a los efectos del artículo 21 del Decreto de 29 de Octubre de 1957, que aquellas empresas que trabajaron con un horario semanal consistente en distribuir el trabajo de los días sábado entre los restantes días laborables de la semana, puedan establecer, durante el período 15 de Abril a 15 de Setiembre de cada año en régimen de trabajo que consiste en ciclos de tres semanas dentro de las cuales se trabaja 9 horas diarias durante dos semanas excluyendo los sábados y 9 horas diarias la tercer semana en la que se trabajará el sábado. El establecimiento de este régimen no generará retribución por horas extras.
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